ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000413
PARTE ACTORA: DALIA ROSA ARCAY VELIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada NORELLY DONADO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA CIUDAD DE MILAN, C.A, PASTELERIA CIUDAD DE GENOVA C.A, ALESSANDRO CAGOSSI y MONIKA BOSS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Hernan Fernández y Nelson Reinoso en representación de Pastelería Ciudad de Genova, C.A. y Panadería y Pastelería Ciudad de Milan, C.A. y la abogada Nadia El Masri en representación de Monika Boss y Alessandro Cagossi.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,2 de Mayo de 2011, siendo las 2:58 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana Dalia Rosa Arcay Veliz en su carácter de parte actora asistida por apoderada judicial Norelly Donado; PANADERIA Y PASTELERIA CIUDAD DE MILAN, C.A, PASTELERIA CIUDAD DE GENOVA C.A, ALESSANDRO CAGOSSI y MONIKA BOSS en su condición de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales Nelson Reinoso y Hernan Fernández Labarca en representación de Pastelería Ciudad de Génova, C.A. y Pastelería Ciudad de Milan y la abogada Nadia El Masri en representación de Monika Boss y Alessandro Cagossi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los ciudadanos Monika Boss y Alessandro Cagossi en su condición de demandados pagarán el día 09/05/11 a la demandante la cantidad de seis mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 6.750,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada PANADERIA Y PASTELERIA CIUDAD DE MILAN, C.A, PASTELERIA CIUDAD DE GENOVA C.A, ALESSANDRO CAGOSSI y MONIKA BOSS ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: