ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002494

PARTE ACTORA: MIGUEL ALFONSO NAVARRO QUIROZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados JORGE LUIS URBINA y Gina Vargas, Inpreabogado N° 149.777 y 140.503 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS RA., C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Adolfo Romero y Marina Herrera, Inpreabogados N° 34.131 y 113.448 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy,19 de Mayo de 2011, siendo las 2:07 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial abogado Jorge Urbina en representación del demandante y LABORATORIOS RA., C.A en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Adolfo Romero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) para ser realizado el día 24/05/11 en la sede del Tribunal y Un segundo pago por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) para ser realizado en la sede del Tribunal el día 23/06/11. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas del año 2.009, utilidades fraccionadas del año 2.010 e intereses de prestaciones sociales desde el año 2.002 al 2.010. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: