REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, diecinueve de mayo de dos mil once
 
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2010-001491
 
 
Se deja sin efecto el auto de fecha 18/05/11 que por error involuntario se cargo y que en nada tiene que ver con la presente causa. Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cuatro (4) de Mayo de 2011 por la abogada en ejercicio Ana Cristina Muñagorri, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.460, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada GRABADOS NACIONALES, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Mónica Torres, inpreabogado N° 65.525  asistiendo al ciudadano ARTURO JOSÉ GONZÁLEZ URDANETA en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 42.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y  se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
 
EL  JUEZ,
 
 
ABOG. ANTONIO BARROSO                                               LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
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