ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002691

PARTE ACTORA: MIGUEL PRIETO, JAIME OLIVARES, RAUL GUANIPA, DANIEL ROMERO, ALEXI MISAL, ANDERSON CESPEDES, JOSE PRIETO, JOHNNY QUERALES, WILLIAM OLIVEROS y NILO ZAMBRANO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada NADIA EL MASRI y Nislee Peña, Inpreabogados N° 101.740 y 135.039 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: WILSON WOLRKOVER, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Juan Carlos Velandria, Inpreabogado N° 37.909.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,12 de Mayo de 2011, siendo las 10:57 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MIGUEL PRIETO, JAIME OLIVARES, RAUL GUANIPA, DANIEL RODRÍGUEZ, ALEXI MISAL, ANDERSON CESPEDES, JOSE PRIETO, JOHNNY QUERALES, WILLIAM OLIVEROS, NILO ZAMBRANO en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Nadia El Masri y WILSON WOLRKOVER, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Juan Carlos Velandría, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada paga en este acto a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades: Al ciudadano Miguel Prieto recibe cheque de gerencia de la cuenta N° 0137-0070-28-0000000111 del Banco SOFITASA, cheque N° 00239069, con la mención de NO ENDOSABLE por la cantidad de Bs. 4.052,97; El ciudadano Jaime Olivares recibe cheque de gerencia de la cuenta N° 0137-0070-28-0000000111 del Banco SOFITASA, cheque N° 00239065, con la mención de NO ENDOSABLE por la cantidad de Bs. 4.052,97; el ciudadano RAUL GUANIPA recibe cheque de gerencia de la cuenta N° 0137-0070-28-0000000111 del Banco SOFITASA, cheque N° 00239059, con la mención de NO ENDOSABLE por la cantidad de Bs. 4.052,97; el ciudadano DANIEL RODRÍGUEZ recibe cheque de gerencia de la cuenta N° 0137-0070-28-0000000111 del Banco SOFITASA, cheque N° 00239073, con la mención de NO ENDOSABLE por la cantidad de Bs. 4.050,00; el ciudadano ALEXI MISAL recibe cheque de gerencia de la cuenta N° 0137-0070-28-0000000111 del Banco SOFITASA, cheque N° 00239061, con la mención de NO ENDOSABLE por la cantidad de Bs. 4.051,62; el ciudadano ANDERSON CESPEDES recibe cheque de gerencia de la cuenta N° 0137-0070-28-0000000111 del Banco SOFITASA, cheque N° 00239055, con la mención de NO ENDOSABLE por la cantidad de Bs. 4.051,62, el ciudadano JOSE PRIETO recibe cheque de gerencia de la cuenta N° 0137-0070-28-0000000111 del Banco SOFITASA, cheque N° 00239068, con la mención de NO ENDOSABLE por la cantidad de Bs. 3.773,25; el ciudadano JOHNNY QUERALES recibe cheque de gerencia de la cuenta N° 0137-0070-28-0000000111 del Banco SOFITASA, cheque N° 00239071, con la mención de NO ENDOSABLE por la cantidad de Bs. 3.773,25; el ciudadano WILLIAM OLIVEROS recibe cheque de gerencia de la cuenta N° 0137-0070-28-0000000111 del Banco SOFITASA, cheque N° 00239066, con la mención de NO ENDOSABLE por la cantidad de Bs. 3.897,72 y el ciudadano NILO ZAMBRANO recibe cheque de gerencia de la cuenta N° 0137-0070-28-0000000111 del Banco SOFITASA, cheque N° 00239074, con la mención de NO ENDOSABLE por la cantidad de Bs. 3.897,72. Con estos pagos se dan por cancelados el ordinal 11 Cláusula 70 de la Convención Colectiva Petrolera. Declaran los demandantes que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
Se deja constancia el cheque del ciudadano Alexi Misal fue colocado en el mismo por error involuntario Alexi Misali, mención que se hace a los efectos de que la demandada haga un canje con el error corregido si no es posible el cobro por el demandante del presente cheque.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: