REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-002206
PARTE ACTORA: WALTER RIOS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Adriana Sánchez
PARTE DEMANDADA: GRANJA SAN BARTOLOME
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACUDEN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de Mayo de 2011, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada ADRIANA SANCHEZ, en representación de la parte actora ciudadano WALTER RIOS, se deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, GRANJA SAN BARTOLOME, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, se evidencia que la demandada tiene su domicilio en el sector Puerto La rosa antes del llegar a la población de Carrasquero entrando por las 2 bocas Parroquia Guajira del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, por lo debió habérsele otorgado el término de distancia de conformidad con el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Vista las razones de hecho y derecho que anteceden, este Tribunal en aras de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, principios Constitucionales, deja sin efecto la instalación de la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy veinticinco ( 25) de mayo de 2011 a las 11:15 a.m. y se le hace saber a las partes que la Audiencia Preliminar habrá de celebrarse (previo sorteo manual y redistribución) el décimo (10) día hábil siguiente a la presente fecha a las 11:15 de la mañana, mas un (1) día que se concede como término de la distancia, por ante los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo sin necesidad de notificación alguna por cuanto las partes se encuentran a derecho. Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
La Presente.
|