REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-S-2011-000153
Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción, presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano EUDES SALVADOR CONTRERAS DUQUE debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio Leonardo Changarotti inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 141.745 y por la otra la ciudadana abogada Esther Mora apoderada de: CONSORCIO PRECOWAYSS C.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano arriba mencionado recibe por concepto de Prestación de antigüedad y otros Conceptos Laborales la cantidad de: Ciento treinta mil quinientos sesenta y dos Bolívares fuertes con cincuenta y un céntimos (Bs. F. 130.562,51) a través de cheques girados a su favor. Se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez La Secretaria

Abg. Frank Guanipa Abg. Carinell Lucena . .