REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Veinte de Mayo de dos mil once
201º y 152º



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002804

En el día de hoy 20 Mayo de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MAURICIO RIOS SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A (SEPROCA) en su condición de parte actora y demandada representados por los profesionales del derecho Abg.: LEONARDO NOGUERA por la parte actora y GERMAN GUERRA RINCON por la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada se compromete a pagar al demandante la cantidad de SIETE MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs 7.300,oo) el día Lunes 06 de Junio de 2011, abarcando con esta cantidad, todos y cada uno de los concepto esgrimidos por el accionante en su libelo de demanda, en consecuencia este jurisdiccente observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento civil por remisión del articulo 11 y133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atendiendo al principio de Autonomía y Voluntad de las Partes dispuesto en nuestra carta Magna en su articulo 20 y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO ,en la Audiencia Preliminar en la cual llegan las partes, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo del expediente una vez que conste el pago en este acto acordado. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del presente auto que lo homologa .PUBIQUESE y, REGISTRESE. En la Sala del Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución en el día de hoy Viernes a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2011. a los 201 año de la Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ,
ABOG. LUIS CHACIN LA SECRETARIA,
ABOG: CARINEL LUCENA




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