REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-001979
Vista y revisada como ha sido, en el día de hoy 23 de Mayo de 2011, la transacción presentada en fecha 20 de Mayo de 2011,toda vez que a resultado positiva la mediación del ciudadano juez y el ciudadano JEFFERSON HOWARD SEBIRA SAEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°16.150.715, Representado en este acto por el abogado ALFREDO VARGAS en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°77.747 y titular de la cedula de identidad N°7.773.105, domiciliado en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , en su carácter de parte demandante, . Así mismo el ciudadano ALEJANDRO PEROZO: titular de la cedula de identidad N°5.845.858, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE , C.A (BINGO COSTA VERDE) esta inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Municipio Autónomo Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Julio de 1978 anotado bajo el Nº 27 , tomo 20- A de los Libros llevado por esa Oficina de Registro. . Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción que se acompaña en esta audiencia conciliatoria en la cual la parte demandada paga al demandante como pago la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs 2.000 ,oo. ) a favor del ciudadano : JEFFERSON HOWARD SEBIRA SAEZ , quien esta plenamente identificado en actas ; abarcando con este pago , todos y cada uno de los conceptos reclamados quedan saldados y cancelados todos y cada uno de los concepto esgrimidos por la accionante en su libelo de demanda, en consecuencia este jurisdiccente observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento civil por remisión del articulo 11 de l Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atendiendo al principio de Autonomía y Voluntad de las Partes dispuesto en nuestra carta Magna en su articulo 20 y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa., Cúmplase.
EL JUEZ,
ABOG. LUIS CHACIN LA SECRETARIA,
Abg: CARINEL LUCENA
El Juez
Abg.Luis Chacin
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