REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos ( 02) de Mayo de dos mil once
201º y 152º


Nº ASUNTO: VP01-L-2010-001936
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales

Hoy, 02 de Mayo de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DAMARIS LUZ GARCIA ARAMACUTO en su condición de parte demandante y UNIDAD DE DIAGNOSTICO VISUAL, C.A. (UDVCA) en su condición de parte demandada asistidos o representados en este acto por los profesionales del derecho Abg.: LEONELA CAROLINA GONZALEZ MEZA, actuando con el carácter de representante de la parte actora y el Abg.: CARLOS FERNADEZ, quien actúa en este acto, con el carácter de representante judicial de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . La parte demandada se ofrece en pago a la demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,oo) Para el día 20 de Mayo de 2011,a las 10 a.m. , con la finalidad de dar por terminado el presente juicio dándose por cancelado todos y cada unos de los conceptos demandado en el libelo de la demanda , la cual la demandante en este acto acepta en todos y cada de los términos. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante como pago la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo Bs. ) bolívares abarcando todos y cada uno de los concepto esgrimidos por el accionante en su libelo de demanda, en consecuencia este jurisdiccente observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento civil por remisión del articulo 11 de l Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atendiendo al principio de Autonomía y Voluntad de las Partes dispuesto en nuestra carta Magna en su articulo 20 y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y no se ordena su archivo definitivo hasta que conste el pago definitivo. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa.

EL JUEZ,
ABOG. LUIS CHACIN LA SECRETARIA,







Los Presentes