REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de Mayo de dos mil once
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001930

Hoy, Veintitrés (23) de Mayo del año 2011, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Ciudadanos EUDO ANTONIO VILLEGAS GUILLEN, JOSE LUIS CONTRERAS LINARES y WILLIAM RAFAEL VERGARA RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de identidad Nro. V.- 9.760.203,9.323.216 y 8.348.635 en su condición de parte actora y su apoderada judicial Ciudadana GIKSA SALAS VILORIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.544, así mismo se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandada, a saber, STAR PLAST C.A., ciudadana LOIDA M. OJEDA A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.355, quienes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
SEGUNDA: ANTECEDENTES:
I.-) RECLAMACIÓN DE EUDO VILLEGAS GUILLEN:
EL ACTOR en fecha once (11) de Agosto de 2010, interpuso por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales contra LA DEMANDADA STAR PLAST C.A., en la cual formuló las siguientes consideraciones, a saber:
I.1.- Que ingreso a prestar sus servicios personales y directos para la sociedad mercantil STAR PLAST C.A., en fecha 20 de Abril del 2006, realizando funciones de distribución y venta en el occidente de artículos escolares fabricados por la demandada.
I.2.- Que devengó un salario mensual representado en un porcentaje de comisiones por ventas y cobranzas que variaba entre el 10%, 8%, 6% y 5% según la venta y cobranza efectuada.
I.3.- Que durante que prestó sus servicios no le fueron reconocidos sus beneficios laborales que otorga la legislación laboral.
I.4.- Que la demandada en flagrante violación a la normativa laboral vigente mediante actos contrarios a derecho utilizó una practica mediante la cual emitió cheques contentivos de cantidades de dinero que hacia soportar con recibos que le obligaba a firmar, los cuales contenían menciones sobre adelantos de prestaciones sociales y que de esa forma pretendió simular el pago de las prestaciones sociales que le correspondía.
I.5.- Que en fecha 22 de Febrero del 2010, con fundamento en el literal “f” del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo manifestó a la demandada su voluntad de retirarse justificadamente de las funciones de vendedor que venía desempeñando, por los siguientes motivos: incumplimiento de la obligación patronal de realizar un deposito mensual por concepto de prestación de antigüedad; incumplimiento de la obligación patronal de efectuar ese deposito en una cuenta de fideicomiso o en la contabilidad de la Empresa según la voluntad del trabajador; incumplimiento de la obligación patronal de otorgar anticipos hasta por un 75% de la prestación de antigüedad, incumplimiento de la obligación patronal de efectuar la inscripción de sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, incumplimiento de la obligación patronal de efectuar la inscripción de sus trabajadores en el aporte de ley de política habitacional, incumplimiento de la obligación patronal de informar anualmente del monto acreditado por concepto de prestación de antigüedad, distinguiendo capital e intereses, incumplimiento de la obligación patronal de pagar dos días de salario adicional por cada año de servicio, por concepto de antigüedad, incumplimiento de obligación patronal de cancelar las utilidades anuales durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo, incumplimiento de la obligación patronal de cancelar el bono vacacional y el periodo de vacaciones correspondientes a los años que duró la relación laboral, simulación de pago de conceptos laborales adeudados.
I.6.- Que devengó durante su relación laboral los siguientes salarios:
Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009
Mes Salario Mes Salario Mes Salario Mes Salario
Enero Enero 2.500,00 Enero 4.500,00 Enero 7156,73
Febrero Febrero 3.616,89 Febrero 6.528,86 Febrero 5425,97
Marzo Marzo 4.652,38 Marzo 8.938,25 Marzo 6000
Abril 450,00 Abril 3.973,14 Abril 4.419,55 Abril 6.167,41
Mayo 2.500,00 Mayo 4.633,30 Mayo 7.800,66 Mayo 10.403,27
Junio 3.000,00 Junio 3.004,04 Junio 7.034,57 Junio 10.640,72
Julio 4.148,42 Julio 8.015,91 Julio 10.277,55 Julio 7.667,68
Agosto 3.865,50 Agosto 7.460,09 Agosto 5.805,14 Agosto 10.603,01
Septiembre 3.444,66 Septiembre 5.242,89 Septiembre 0,00 Septiembre 15.051,15
Octubre 5.494,15 Octubre 5.071,59 Octubre 6.786,00 Octubre 10.464,52
Noviembre 8.244,06 Noviembre 7.834,22 Noviembre 8.426,94 Noviembre 5.951,38
Diciembre 5.381,18 Diciembre 8.190,47 Diciembre 8.291,24 Diciembre 18.890,62
Salario Prom. Anual 38.533,97 Salario Prom. Anual 64.197,01 Salario Prom. Anual 85.588,40 Salario Prom. Anual 114.423,16
Salario Prom. Mensual 3.211,16 Salario Prom. Mensual 5.349,75 Salario Prom. Mensual 7.132,37 Salario Prom. Mensual 9.535,26
Salario Prom. Diario 107,04 Salario Prom. Diario 178,33 Salario Prom. Diario 237,75 Salario Prom. Diario 317,84

I.7.- Que la demandada le adeuda los siguientes conceptos y montos:
Antigüedad Año Días Monto
2006 45 7.221,04
2007 62 13.030,45
2008 64 17.691,78
2009 66 24.243,41
Total 62.186,70
Vacaciones Periodo Días Monto
2006-2007 22 6.555,17
2007-2008 24 7.151,10
2008-2009 24 7.151,10
Fracc. 2009-2010 15 4.325,99
Total 25.326,79
Bono Vacacional Periodo Días Monto
2006-2007 7 2.018,80
2007-2008 8 2.307,20
2008-2009 9 2.595,59
Fracc. 2009-2010 8,33 2.403,33
Total 9.634,11
Utilidades Año Días Monto
2006 60 6.422,33
2007 60 10.699,50
2008 60 10.699,50
2009 60 19.070,52
Total 50.457,09
Art. 125 LOT Concepto Días Monto
Indem. Despido 90 32.205,00
Indem. Sust. Preav. 60 20.882,90
Total 53.675,00
Intereses sobre prestaciones sociales Total 15.927,83
Total Prestaciones Sociales adeudadas Total 217.207,50

II.-) RECLAMACIÓN DE JOSE LUIS CONTRERAS:
EL ACTOR en fecha once (11) de Agosto de 2010, interpuso por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales contra LA DEMANDADA STAR PLAST C.A., en la cual formuló las siguientes consideraciones, a saber:
II.1.- Que ingreso a prestar sus servicios personales y directos para la sociedad mercantil STAR PLAST C.A., en fecha 01 de Febrero del 2006, ejerciendo funciones de distribución y venta de artículos escolares fabricados por la demandada.
II.2.- Que devengó un salario mensual representado en un porcentaje de comisiones por ventas y cobranzas que variaba entre el 10%, 8%, 6% y 5% según la venta y cobranza efectuada.
II.3.- Que durante que prestó sus servicios no le fueron reconocidos sus beneficios laborales que otorga la legislación laboral.
II.4.- Que la demandada en flagrante violación a la normativa laboral vigente mediante actos contrarios a derecho utilizó una practica mediante las cuales emitió cheques contentivos de cantidades de dinero que hacia soportar con recibos que le obligaba a firmar, los cuales contenían menciones sobre adelantos de prestaciones sociales y que de esa forma pretendió simular el pago de las prestaciones sociales que le correspondía.
II.5.- Que en fecha 22 de Febrero del 2010, con fundamento en el literal “f” del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo manifestó a la demandada su voluntad de retirarse justificadamente de las funciones de vendedor que venía desempeñando, por los siguientes motivos: incumplimiento de la obligación patronal de realizar un deposito mensual por concepto de prestación de antigüedad; incumplimiento de la obligación patronal de efectuar ese deposito en una cuenta de fideicomiso o en la contabilidad de la Empresa según la voluntad del trabajador; incumplimiento de la obligación patronal de otorgar anticipos hasta por un 75% de la prestación de antigüedad, incumplimiento de la obligación patronal de efectuar la inscripción de sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, incumplimiento de la obligación patronal de efectuar la inscripción de sus trabajadores en el aporte de ley de política habitacional, incumplimiento de la obligación patronal de informar anualmente del monto acreditado por concepto de prestación de antigüedad, distinguiendo capital e intereses, incumplimiento de la obligación patronal de pagar dos días de salario adicional por cada año de servicio, por concepto de antigüedad, incumplimiento de obligación patronal de cancelar las utilidades anuales durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo, incumplimiento de la obligación patronal de cancelar el bono vacacional y el periodo de vacaciones correspondientes a los años que duró la relación laboral, simulación de pago de conceptos laborales adeudados.
II.6.- Que devengó durante su elación laboral los siguientes salarios:
Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009
Mes Salario Mes Salario Mes Salario Mes Salario
Enero Enero 1.205,48 Enero 3.161,67 Enero 4.354,49
Febrero Febrero 3.022,83 Febrero 1.934,98 Febrero 7.133,95
Marzo 1.406,00 Marzo 2.173,79 Marzo 4.232,56 Marzo 9.520,18
Abril 0,00 Abril 4.137,29 Abril 7.721,65 Abril 5.084,84
Mayo 2.386,92 Mayo 5.323,10 Mayo 3.466,55 Mayo 11.904,73
Junio 782,10 Junio 8.050,50 Junio 10.189,28 Junio 14.955,03
Julio 1.108,42 Julio 0,00 Julio 3.692,85 Julio 7.425,75
Agosto 2.267,91 Agosto 3.202,82 Agosto 12.931,80 Agosto 9.375,54
Septiembre 6.237,82 Septiembre 3.747,00 Septiembre 0,00 Septiembre 17.257,12
Octubre 5.802,29 Octubre 12.280,82 Octubre 19.006,12 Octubre 11.521,67
Noviembre 2.412,66 Noviembre 3.345,15 Noviembre 4.273,52 Noviembre 5.832,05
Diciembre 2.596,35 Diciembre 4.963,74 Diciembre 2.095,62 Diciembre 3.536,61
Salario Prom. Anual 25.000,67 Salario Prom. Anual 51.452,52 Salario Prom. Anual 72.706,60 Salario Prom. Anual 107.901,96
Salario Prom. Mensual 2.083,39 Salario Prom. Mensual 4.287,71 Salario Prom. Mensual 6.058,88 Salario Prom. Mensual 8.991,83
Salario Prom. Diario 69,45 Salario Prom. Diario 142,92 Salario Prom. Diario 201,96 Salario Prom. Diario 299,83

II.7.- Que la demandada le adeuda los siguientes conceptos y montos:
Antigüedad Año Días Monto
2006 45 4.961,99
2007 62 10.432,29
2008 64 14.744,21
2009 66 23.175,42
Total 53.314,40
Vacaciones Periodo Días Monto
2006-2007 23 6.615,49
2007-2008 26 7.478,33
2008-2009 26 7.478,33
2009-2010 26 7.478,33
Total 29.050,63
Bono Vacacional Periodo Días Monto
2006-2007 7 2.013,41
2007-2008 8 2.301,04
2008-2009 9 2.588,67
2009-2010 8,33 2.876,30
Total 9.779,42
Utilidades Año Días Monto
2006 60 4.166,78
2007 60 8.575,20
2008 60 12.117,60
2009 60 17.989,80
Total 42.849,38
Art. 125 LOT Concepto Días Monto
Indem. Despido 90 31.103,20
Indem. Sust. Preav. 60 20.735,50
Total 51.838,70
Intereses sobre prestaciones sociales Total 13.698,16
Total Prestaciones Sociales adeudadas Total 200.530,70

III.-) RECLAMACIÓN DE WILLIAM VERGARA RODRIGUEZ:
EL ACTOR en fecha once (11) de Agosto de 2010, interpuso por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales contra LA DEMANDADA STAR PLAST C.A., en la cual formuló las siguientes consideraciones, a saber:
III.1.- Que ingreso a prestar sus servicios personales y directos para la sociedad mercantil STAR PLAST C.A., en fecha 01 de Febrero del 2007, ejerciendo funciones de distribución y venta de artículos escolares fabricados por la demandada.
III.2.- Que devengó un salario mensual representado en un porcentaje de comisiones por ventas y cobranzas que variaba entre el 10%, 8%, 6% y 5% según la venta y cobranza efectuada.
III.3.- Que durante que prestó sus servicios no le fueron reconocidos sus beneficios laborales que otorga la legislación laboral.
III.4.- Que la demandada en flagrante violación a la normativa laboral vigente mediante actos contrarios a derecho utilizó una practica mediante las cuales emitió cheques contentivos de cantidades de dinero que hacia soportar con recibos que le obligaba a firmar, los cuales contenían menciones sobre adelantos de prestaciones sociales y que de esa forma pretendió simular el pago de las prestaciones sociales que le correspondía.
III.5.- Que en fecha 22 de Febrero del 2010, con fundamento en el literal “f” del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo manifestó a la demandada su voluntad de retirarse justificadamente de las funciones de vendedor que venía desempeñando, por los siguientes motivos: incumplimiento de la obligación patronal de realizar un deposito mensual por concepto de prestación de antigüedad; incumplimiento de la obligación patronal de efectuar ese deposito en una cuenta de fideicomiso o en la contabilidad de la Empresa según la voluntad del trabajador; incumplimiento de la obligación patronal de otorgar anticipos hasta por un 75% de la prestación de antigüedad, incumplimiento de la obligación patronal de efectuar la inscripción de sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, incumplimiento de la obligación patronal de efectuar la inscripción de sus trabajadores en el aporte de ley de política habitacional, incumplimiento de la obligación patronal de informar anualmente del monto acreditado por concepto de prestación de antigüedad, distinguiendo capital e intereses, incumplimiento de la obligación patronal de pagar dos días de salario adicional por cada año de servicio, por concepto de antigüedad, incumplimiento de obligación patronal de cancelar las utilidades anuales durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo, incumplimiento de la obligación patronal de cancelar el bono vacacional y el periodo de vacaciones correspondientes a los años que duró la relación laboral, simulación de pago de conceptos laborales adeudados.
III.6.- Que devengó durante su elación laboral los siguientes salarios:
Año 2007 Año 2008 Año 2009
Mes Salario Mes Salario Mes Salario
Enero Enero 1.900,00 Enero 1.510,27
Febrero Febrero 3.174,88 Febrero 2.444,82
Marzo 3.648,49 Marzo 3.000,00 Marzo 559,31
Abril 8.546,03 Abril 6.686,54 Abril 5.020,00
Mayo 5.195,23 Mayo 4.211,88 Mayo 8.883,75
Junio 7.530,21 Junio 5.460,31 Junio 7.883,75
Julio 3.412,33 Julio 7.500,00 Julio 9.069,11
Agosto 3.146,25 Agosto 4.906,00 Agosto 7.400,00
Septiembre 5.659,89 Septiembre 5.965,84 Septiembre 9.139,39
Octubre 7.248,54 Octubre 7.645,61 Octubre 13.322,75
Noviembre 3.079,83 Noviembre 7.410,03 Noviembre 3.728,73
Diciembre 0,00 Diciembre 6.672,37 Diciembre 9.561,02
Salario Prom. Anual 47.467,20 Salario Prom. Anual 64.533,50 Salario Prom. Anual 78.522,90
Salario Prom. Mensual 3.955,60 Salario Prom. Mensual 5.377,79 Salario Prom. Mensual 6.543,58
Salario Prom. Diario 131,85 Salario Prom. Diario 179,26 Salario Prom. Diario 218,12

III.7.- Que la demandada le adeuda los siguientes conceptos y montos:
Antigüedad Año Días Monto
2007 45 8.662,23
2008 62 13.038,83
2009 64 15.983,98
Total 35.751,50
Vacaciones Periodo Días Monto
2007-2008 15 5.802,50
2008-2009 25 5.802,50
FRACC. 2009-2010 15,58 3.616,89
Total 15.221,89
Bono Vacacional Periodo Días Monto
2007-2008 7 1.624,70
2008-2009 8 1.856,80
2009-2010 9 2.088,90
2009-2010 8,33 2.778,08
Total 5.570,40
Utilidades Año Días Monto
2007 60 7.911,00
2008 60 10.755,58
2009 60 13.087,15
Total 31.753,73
Art. 125 LOT Concepto Días Monto
Indem. Despido 90 24.683,00
Indem. Sust. Preav. 60 16.455,30
Total 41.138,40
Intereses sobre prestaciones sociales Total 6.282,63
Total Prestaciones Sociales adeudadas Total 135.718,50

TERCERA: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES DE LOS ACTORES:
Por su parte LA EMPRESA demandada rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la exposición y declaración realizada por LOS ACCIONANTES en el particular segundo de este escrito y plasmado en el libelo de demanda, en virtud que alega que la relación que unió a LOS ACCIONANTES con LA EMPRESA era de índole MERCANTIL y en ningún momento LABORAL, por lo que mal puede ésta adeudarles monto alguno derivado de supuestas prestaciones sociales que aducen LOS ACCIONANTES que le adeuda al no haber sido nunca trabajadores dependientes y subordinados de LA EMPRESA. En tal sentido, sigue sosteniendo tener el derecho a la defensa por ante el Juez de Juicio competente a quien corresponda ocurrir en esta instancia. En tal sentido, rechaza las pretensiones de pago que señalan LOS ACCIONANTES en el referido particular segundo de este escrito, por considerar que no hubo relación de trabajo entre las partes y ratifica que el juicio identificado en este escrito no ha concluido con sentencia definitivamente firme, pero sin embargo y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro de cualquier naturaleza, ya sea, civil, tributario, penal, mercantil, generar gastos y pagos mayores de honorarios profesionales de abogados LA EMPRESA demandada conviene en buscar una fórmula de transacción que le permita satisfacer las expectativas que LOS ACCIONANTES tiene en la presente causa.
CUARTA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL: A pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de apreciaciones, y de interpretaciones, LAS PARTES han realizado un análisis, con base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, y han concluido que en las circunstancias dadas en el presente caso no es posible considerar a LOS ACCIONANTES como trabajadores dependientes de LA DEMANDADA. Por ello, concluyen LAS PARTES que a LOS ACCIONANTES no le corresponde recibir ninguna de las cantidades que fueron demandadas pues de las actividades descritas en el libelo de demanda no es posible deducir la existencia de una relación de trabajo bajo dependencia de LA DEMANDADA. Mas sin embargo, en uso del principio de la autonomía de la voluntad del cual disfrutan la partes, es por lo que con base a las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, LAS PARTES han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asistan en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en estos litigios, más bien han establecido el arreglo que aparece del texto de este contrato de transacción y con fundamento a ello LA EMPRESA demandada ofrece pagar a LOS ACCIONANTES la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) a cada uno de ellos, como único pago que involucra todos los conceptos y cantidades demandadas, y cualquier otro concepto o cantidad que pudiese derivarse del presente juicio.
QUINTA: LAS PARTES convienen en que la suma a ser cancelada por LA EMPRESA a LOS ACCIONANTES de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) a cada uno de ellos, es cancelada por LA EMPRESA en este acto a través de tres (3) cheques identificados con los números 66330806, 22330805y 26330804 librados contra el Banco Mercantil, Agencia SAN BERNARDINO, de fecha 20 de Mayo de 2011 a nombre de accionantes de los cuáles se consignan copias simples SEXTA: LOS ACCIONANTES declaran y reconocen de manera expresa, libre de todo apremio y coacción, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales que el monto cancelado, antes descrito, será imputable a cualquier reclamación que se intente o se formule contra LA DEMANADA por cualquier concepto que se pretendiere, incluyendo aquellas acciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual declara que aceptan que el monto recibido compensa y finiquita cualquier concepto de naturaleza laboral o no que llegaren a reclamar a su favor, y en especial, por concepto de salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, pago de comisiones, pago de días de descanso, sábados, domingos y feriados legales o contractuales, sobre tiempo, horas extras, horas nocturnas, participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; pagos, daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; Impuesto al Valor Agregado, retenciones del Impuesto Sobre la Renta; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional del Empleo la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado o que hubiere derogado o sustituido alguna de las mencionadas, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto, que puedan corresponderle, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula QUINTA prevista en este convenio.- Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS ACCIONANTES por parte de LA DEMANDADA, pues como se ha indicado de manera expresa, bajo ningún respecto y por ninguna causa, se podrá interpretar que existió una relación laboral entre LAS PARTES.
SEPTIMA: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, LOS ACCIONANTES declaran estar plenamente satisfechos con el pago recibido y por tanto reconocen expresamente en este acto que nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la cláusula segunda, por los pagados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación que mantuvieron con LA EMPRESA. En consecuencia, LOS ACCIONANTES reconocen que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse a su favor por la relación o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que LA TRANSACCION constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia LOS ACCIONANTES liberan de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al juicio y procedimiento de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, descrito en el cuerpo de este escrito y LOS ACCIONANTES renuncian a intentar cualquier acción en contra de LA EMPRESA para exigir el pago de cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación que la vinculó a la misma y que tenga su fundamento en la legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la seguridad social o en el derecho común, daño moral, daños y perjuicios. LOS ACCIONANTES manifiestan que con LA TRANSACCIÓN se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos.
OCTAVA: LAS PARTES expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la presente transacción, así como los términos de la negociación, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento de transacción, con excepción de los asesores legales y fiscales de LAS PARTES o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la Ley. Igualmente, LAS PARTES conviene en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento de transacción, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio.
NOVENA: LAS PARTES declaran que nada quedan a deberse por concepto de costas procesales, corriendo cada una con los honorarios de sus respectivos abogados.
DÉCIMA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, LAS PARTES solicitan, expresa e irrevocablemente, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo LAS PARTES solicitan que se libren dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue. De igual manera ambas partes solicitamos la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los accionantes, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo acuerda la devolución de las pruebas consignadas por LAS PARTES en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. LUIS CAHCIN
La Secretaria
Abg.CARINEL LUCENA


Apoderada de la Parte Actora Apoderada de la Empresa