REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de mayo de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2011-000158
Vista y revisada como ha sido, en el día de hoy o4 de Mayo de 2011, la transacción de fecha cuatro (04) de Mayo de 2011, presentado por el ciudadano :ROBINSON VILLASMIL ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°7.724027, Asistido en este acto por el abogado en ejercicio OMAR HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°95.947y titular de la cedula de identidad N°14.208.915, domiciliado en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , en su carácter de parte demandante, . Así mismo la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS DE ASIGNACION ,INGENERIA Y PROCURA , C.A Sociedad esta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado en fecha 18 de octubre de 1996, anotado bajo el Nº 63 , tomo 88-A Pro, de los Libros llevado por esa Oficina de Registro. Representada en este acto por el abogado JOSE MANUEL GONZALEZ GOMEZ, quien es venezolana mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 17.298.535, abogado en ejercicios inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 130.882 domiciliado en la Ciudad de Caracas de transito por esta , actuando en su condición de parte solicitante . Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante como pago la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,oo Bs. ) bolívares en dos cheques(02) el primero(01)cheque de Gerencia signados con el Nº 85013693 de fecha 26 de Abril de 2011 por la cantidad de cincuenta y siete mil ciento veintiún bolívares con catorce centimos (Bs57.121,14)el cual se consigno mediante la oferta Real de pago y el segundo cheque de Gerencia signados con el Nº 27013694 de fecha 26 de Abril de 2011 por la cantidad de noventa y dos mil ochocientos sesenta y ocho bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs 92.878,86) , girado contra el Banco Mercantil a favor del ciudadano :ROBINSON VILLASMIL:el ultimo cheque es por concepto de Bonificación Especial Única y Definitiva, con estos pagos se abarcan todos y cada uno de los concepto esgrimidos por el Extrabajador en lo que contiene todos y cada unos de los beneficios producto de la Relación laboral que los unió durante la prestación del servicio y la cual se pone fin a la misma, con la presente transacción el trabajador nada tiene que reclamar a la empresa antes mencionada, por estos conceptos ni por ningún otro, en consecuencia este jurisdiccente observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento civil por remisión del articulo 11 de l Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atendiendo al principio de Autonomía y Voluntad de las Partes dispuesto en nuestra carta Magna en su articulo 20 y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL Y LA OFERTA REAL DE PAGO mediante solicitud , impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,
ABOG. LUIS CHACIN LA SECRETARIA,
ABG: CARINEL LUCENA
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