REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de Mayo de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2011-000976
Por recibida en el día de hoy y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha catorce (02) de Mayo de 2011, presentado por el ciudadano: GABRIEL REYES, Asistido en este acto por la abogada en ejercicio KARINA SALAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.O40 , domiciliado en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Así mismo la parte demandada la empresa NABORS DRILING INTERNACIONAL LIMITED(NABORS) , Sociedad esta inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de Julio de el 2000 , anotado bajo el Nº 39 , tomo 40-A de los Libros llevado por esa Oficina del Registro respectivo. Representado en este acto por el abogado HOWARD QUINTERO , quien es venezolana mayor de edad , abogada en ejercicios inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 64706 de este mismo domicilio actuando en su condición de parte demandada, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs150.000, oo.) En un cheque de gerencia signado con el N°0190-0001-09-9083010007 de la Entidad Bancaria CITIBANK de fecha 28 de Abril de 2011 a favor del accionante GABRIEL REYES quien acepta y conviene en todo y cada unos de los términos expresado en la transacción ,igualmente con este pago en cheque de Gerencia, las partes convienen en dar por terminado el presente juicio abarcando todos y cada uno de los concepto esgrimidos por el accionante en su libelo de demanda, en consecuencia este jurisdiccente observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo del expediente. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,
ABOG. LUIS CHACIN LA SECRETARIA,
Abg. : CARINEL LACENA