REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Once de Mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000446
Por recibida en la URDD , el día 06 de Mayo de 2011 y revisada como ha sido la transacción en el día de hoy (10) de Mayo de 2011, presentado por el ciudadano :GENRY RUMUALDO MARQUEZ ARELLANO ,titular de la cedula de identidad N°V-11.911.293, venezolano con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Asistido en este acto por la abogada en ejercicio ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO ,titular de la cedula de identidad N°V-14.357.112 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.061 , domiciliada en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , en su carácter de parte demandante, Así mismo la parte demandada la empresa mercantil ETT PROFESIONALES , COMPAÑÍA ANÓNIMA(ETTCA),. Representada en este acto por la abogada MARIA CASTILLO, quien es venezolana mayor de edad ,titulares de las cedulas de identidad N°15.058.490 y abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.582 de este mismo domicilio actuando en su condición de parte demandada, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs11.948, 95, oo.) En un cheque signado con el N°66158669 de la Entidad Bancaria Banco Mercantil de fecha 05 de Mayo de 2011 a favor del accionante GENRY RUMUALDO MARQUEZ ARELLANO quien acepta y conviene en todo y cada unos de los términos expresado en la transacción ,igualmente con este pago en cheque de Gerencia, las partes convienen en dar por terminado el presente juicio abarcando todos y cada uno de los concepto esgrimidos por el accionante en su libelo de demanda, en consecuencia este jurisdiccente observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo del expediente. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,
ABOG. LUIS CHACIN LA SECRETARIA,
Abg. : CARINEL LACENA
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