REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de Mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000166
Por recibida en el día de hoy 05 de Mayo de 2011 y revisada como ha sido la transacción en fecha catorce (04) de Mayo de 2011, presentado por el ciudadano :SANTIAGO PATERSON Vásquez, titular de la cedula de identidad N°E-83.468.642, Extranjero con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Asistido en este acto por la abogada en ejercicio JUDIN PAULA RIOS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.368 , domiciliada en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , en su carácter de parte demandante, Así mismo la parte demandada la empresa mercantil SERVICIOS COJORO , C.A,. Representada en este acto por los abogados ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA RODRIGUEZ Y DANIELA HERNANDEZ GUERRERO , quien es venezolana mayor de edad ,titulares de las cedulas de identidad N°12.620.709 y 16.606.185 abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nº 79.847 y 115.732 de este mismo domicilio actuando en su condición de parte demandada, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs4.000, oo.) En un cheque signado con el N°19004446 de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento de fecha 03 de Mayo de 2011 a favor del accionante SANTIAGO PATERSON VASQUEZ quien acepta y conviene en todo y cada unos de los términos expresado en la transacción ,igualmente con este pago en cheque de Gerencia, las partes convienen en dar por terminado el presente juicio abarcando todos y cada uno de los concepto esgrimidos por el accionante en su libelo de demanda, en consecuencia este jurisdiccente observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo del expediente. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,
ABOG. LUIS CHACIN LA SECRETARIA,
Abg. : CARINEL LACENA