ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000591
PARTE ACTORA: GONZALO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL NAVARRO
PARTE DEMANDADA: C.A HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREIDY BOLIVAR
MOTIVO :DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,28 de Enero de 2011, siendo las 2:08 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: GONZALO FERNANDEZ y C.A HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho : NOEL NAVARRO con el carácter de apoderados judicial de la parte actora y GREIDY BOLIVAR quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada , los cuales fueron impuesto del nombramiento del nuevo Juez Abg.: LUIS CHACIN , titular de la Cedula de Identidad Nº 7.7782.787, quien fuera nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia ,según Oficio N°CJ-10-1291 de fecha 26 de Noviembre de 2010, para ejercer el cargo de Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución y que fue notificado y Juramentado debidamente por la Rectoría del Estado Zulia , quien le concede a las partes el lapso previsto en los articulo 310,14,10 y 90 del código de procedimiento civil a los efectos de recusar si hubieren motivos al Juez , manifestando ambas partes que renuncian a todo lapso establecidos en la ley para ejercer recurso de reacusación del nombrado juez, por no tener motivo ni causa alguna, dándose así inicio a la audiencia lográndose la mediación llegando las partes al siguiente acuerdo, la parte demandada otorga en pago al demandante la cantidad de quince mil dociento cincuenta y ocho bolívares con treinta y dos céntimos según cheque girado en contra de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de fecha 24 de Enero de 2011,cheque signado con el N° 77005766 , a favor del ciudadano GONZALO FERNANDEZ, quien se encuentra plenamente identificado en las actas del presente expediente ,por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 263 del código de procedimiento civil y por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la notificación al ciudadano: Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica. Con copia certificada tanto del acta como del auto que la provee.


El Juez
Abg.Luis Chacín
La Secretaria


Los Presentes