REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (02) de Mayo del Dos Mil Once (2011)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002414
PARTE ACTORA: JACQUELINE CAROLINA RINCON FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: SOLARIUM CELLULAR, COPMPAÑIA ANONIMA (SOCELCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASUNCION GUTIERREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,2 de Mayo de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JACQUELINE CAROLINA RINCON FERNANDEZ asistida en este acto por el abogado CARLOS DEL PINO procurador de trabajadores y SOLARIUM CELLULAR, COPMPAÑIA ANONIMA (SOCELCA) empresa esta representada por su apoderado judicial abogado ASUNCION GUTIERREZ quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de Tres mil quinientos bolívares el día 5 de Mayo del presente año, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes