REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (16) de Mayo de dos mil Once (2011)


ASUNTO: VP01-L-2011-001084

Se inició la presente causa en fecha 28 de Abril de 2011, mediante demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano YONATHAN CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad identificado con el numero de cedula de identidad N 15.623.770 en contara la sociedad mercantil VILLA MARINA NAUTICA C.A demanda esta que fuere presentada por el abogado JOSE GREGORIO BRAVO GUETTE inscrito en el impreabogado numero149.786 En fecha 2 de Mayo del año 2011 dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el día 3 de Mayo mismo año, se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación; Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de ordenada, ya que en fecha 10 de Mayo presenta presentara por ante la unidad de recepción y distribución de documentos diligencia mediante la cual se da por notificado y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes a la fecha de su notificación, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica esta que se desprende del tenor de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve; En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez

Abog. ALEXIS FIGUEROA

La Secretaria