REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (11) de Mayo de Dos Mil Once (2011)

DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000459
PARTE ACTORA: MARIO JOSE CORONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DAVILA
PARTE DEMANDADA: DELTAVEN S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CARABALLO
MOTIVO: JUBILACION

Vista el escrito presentado por la representación judicial de la demanda en fecha 4 de Mayo del año 2011 y recibido por este tribunal en fecha 6 de Mayo del presente año, este tribunal pasa a resolver Antenor de la siguientes consideraciones: Se inició la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha 5 de Marzo de 2008, por el ciudadano MARIO JOSE CORONADO asistido por la abogada MARIA DAVILA ,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo losl No 21.436, en contra de la sociedad mercantil DELTAVEN S.A; En fecha 6 de Marzo 2008, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustaciacion, Mediacion y Ejecuicion dio por recibida para su revisión, y producto de la misma, el día 10 de Marzo del 2008, el Tribunal se pronuncia ordenado admitiendo la demandad la y se libraron los carteles respectivos; haora bian al revisar las actas procesales que conforman el presnete expediente se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez,

Abog. ALEXIS FIGUEROA
La Secretaria

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