REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000197

ACTA

Se continuó el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el Alguacil Ángel Argenis Oliveros.

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las doce meridiano (12:00 m), hora fijada a los fines de continuar con la celebración de la audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio que sigue HECTOR JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SELECTA, C.A., donde las partes debían realizar las concernientes observaciones, respecto a las resultas de la prueba de informe solicitada y evacuada en la presente causa.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Ricardo Gordones, en su condición de representación judicial de la parte actora recurrente, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud del contenido de la resulta de la prueba promovida y evacuada en el presente asunto, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal cinco días para requerir copias certificadas del los libros de emergencia llevados por el centro asistencial al cual se oficio, negando este Tribunal dicho pedimento. En consecuencia, una vez concluidas las exposiciones, ilustrado como se encuentra el Tribunal, se retiró a deliberar por sesenta minutos. Finalizada la deliberación, el Juez lee la decisión: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue HECTOR JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SELECTA, C.A. 2) SE CONFIRMA el fallo apelado. 3) NO SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.


El Juez,


Migue A. URIBE HENRÍQUEZ




LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



LA SECRETARIA



LISSETH PEREZ