REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-R-2011-000190
ACTA

Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el alguacil Orlando Montenegro.

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 29 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio que sigue el ciudadano CARLOS MARCOS HERNÁNDEZ ÁVILA, contra la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ONSEINCA).

Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Rodolfo Hayde, en representación judicial de la parte demandante recurrente, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los abogados Tubalcaín Bravo y Gregorio Gómez, en representación de la parte demandada.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderado judicial, quien expuso los motivos de su apelación. Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien expuso los motivos por los cuales debía ser confirmado el fallo apelado.

Concluidas las exposiciones, ilustrado como se encuentra el Tribunal, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, vista la complejidad del presente asunto, así como de algunos elementos que requieren ser analizados con mayor profundidad, acuerda DIFERIR el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente al presente recurso, para el quinto día hábil siguiente al de hoy a las doce meridiano (12:00 m). Quedan notificadas las partes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta.


El Juez,


Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE,


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


La Secretaria


LISSETH PÉREZ