REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000227
ACTA

Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el Alguacil Ronny Viloria.

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 08 de abril de 2011, dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en el juicio que siguen los ciudadanos BENEDICTO BOHORQUEZ, RICKY CASTELLANO Y JOHNNY ALVARADO en contra del ciudadano ALFREDO SERRUDO

Se deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Carlos Gutiérrez y Francisco Castillo, en representación de la parte demandada recurrente, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente a través de su apoderada judicial, quien expuso los motivos de su apelación.

Una vez concluida la exposición, ilustrado como se encuentra el Tribunal, se retiró a deliberar por sesenta minutos. Finalizada la deliberación, el Juez lee la decisión: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 08 de abril de 2011, dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo. 2) SE ANULA la sentencia de fecha 08 de abril de 2011, que declaró procedente la acción interpuesta. 3) SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, por auto expreso, el día hábil siguiente al recibo de estas actuaciones, fije la oportunidad - día y hora - para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandante. 4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.


El Juez,

Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ




LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE,



La Secretaria



LISSETH PÉREZ