REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2009-000408
ACTA
Se abrió el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el Alguacil Markuis Guerrero.
Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora fijada a los fines de celebrar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes formularán sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión de fecha 26 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio que sigue el ciudadano ARTURO QUINTERO en contra de la sociedad mercantil KRONE, C.A., y solidariamente el ESTADO ZULIA.
Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Fanny Velarde, en representación del Estado Zulia, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 26 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio que sigue el ciudadano ARTURO QUINTERO en contra de la sociedad mercantil KRONE, C.A., y solidariamente el ESTADO ZULIA. NO SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se retira el Juez y se ordena la publicación y registro de la presente decisión.-
El Juez,
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
La Secretaria
LISSETH PÉREZ