REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000281
ACTA
Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el Alguacil Ronald Muñoz.
Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 04 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano JOGLY ANTHONI VERA GARCIA en contra de la sociedad irregular AUTO CARBURACIÓN EL COJO y a las personas que la representan, los ciudadanos MARIO ESPINA Y MARISELA DE ESPINA.
Se deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Keen Suárez, en representación de la parte demandante recurrente, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte recurrente a través de su apoderada judicial, quien expuso los motivos de su apelación.
Una vez concluida la exposición, ilustrado como se encuentra el Tribunal, se retiró a deliberar por sesenta minutos. Finalizada la deliberación, el Juez lee la decisión: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión de fecha 04 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha 04 de mayo de 2011, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso. 3) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
El Juez,
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE,
La Secretaria
LISSETH PÉREZ