REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : VP01-R-2011-000252

Vista la voluntad expresada por las partes intervinientes en el presente asunto, mediante diligencia suscrita en esta misma fecha, a través de la cual de mutuo acuerdo suspenden la causa por un lapso de cinco días hábiles a partir de la presente fecha, este Tribunal acuerda dicha suspensión y en consecuencia, queda suspendida la presente causa en el lapso arriba mencionado, reanudándose la misma al día hábil siguiente, una vez vencido el lapso anterior, el Tribunal en auto por separado fijará nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria que habrá de celebrarse en la presente causa.



MIGUEL URIBE HENRIQUEZ
Juez Superior



LISSETH PÉREZ ORTIGOZA
Secretaria


MUH/lpo.