REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, jueves diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
ASUNTO: VH02-X-2011-000026
En el día de hoy diecinueve de mayo de dos mil once, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana, presente en la sede del Tribunal el ciudadano OSBALDO JOSE BRITO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.808.049 y con domicilio en está ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, Juez provisorio a cargo del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expone:
Por cuanto en el día diecisiete (17) de mayo de 2011, se ha recibido de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral el expediente contentivo de la Inhibición planteada por el ciudadano Juez Neudo Enrique Ferrer González, actuando en su condición de Juez Titular del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen y Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que sigue CHRISTOPHER MATA frente a la sociedad mercantil “ALIMENTOS LA ESMERALDA, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y 34 de la Ley Adjetiva Laboral.
Al respecto es de resaltar que cursa Acción de Amparo constitucional que se distingue con la nomenclatura VP01-O-2011-000046, interpuesta por la ciudadana NANCY VILLAMIZAR POLANCO, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ALIMENTOS LA ESMERALDA, C.A.” (ALESCA), en el juicio que sigue CHRISTOPHER MATA frente a la sociedad mercantil “ALIMENTOS LA ESMERALDA, C.A.”, en contra:
1.) Del abogado JOSE LUIS BRACHO GONZALEZ,
2.) La ciudadana ELIANA SANCHEZ, como funcionaria de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito judicial Laboral,
3.) El auto de fecha 11 de enero de 2011 proferido por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito judicial Laboral a cargo del juez NEUDO FERRER GONZALEZ,
4.) La sentencia dictada en el cuaderno de apelación Nº VP01-R-2011-000022, dictada por el Tribunal Superior Quinto de este Circuito judicial Laboral a cargo de la jueza THAIS VILLALOBOS, y finalmente
5.) Contra la decisión proferida por esta Alzada en fecha 10 de marzo de 2011, signada con el número VH02-X-2011-000010
En la que se denuncia según afirma la parte peticionante, el hecho grave de presunta Colusión y Fraude Procesal y entre otros funcionarios de este Circuito Judicial, está mi persona.
Si bien el asunto sometido a consideración se trata sobre una inhibición planteada por el Juez Neudo Ferrer, la misma esta circunstanciada por hechos planteados en el amparo constitucional en referencia, la cual uno de los sujetos activos es mi persona y tal circunstancia cobra fuerza por la naturaleza misma de lo controvertido en ella, como el hecho grave de presunta Colusión y Fraude Procesal (carente de asidero fáctico y jurídico), tal proceder denota la falta de credo en la imparcialidad de esta Alzada, y dicho evento hace forzoso en aras de preservar la transparencia que debe prevalecer en la administración de justicia, este juzgador ejerza su obligación de garantizar su imparcialidad y preservar el derecho de las partes en esta causa de ser juzgadas por un juez natural, lo que implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, y la circunstancia conforme a la cual, una de las decisiones en contra de las cuales se interpone la presente acción de amparo fue dictada por esta Superioridad tal como se evidencia supra, lo cual me obliga, en aras de garantizar que la administración de justicia se desenvuelva en un marco de transparencia y responsabilidad; a abstenerme de conocer de la presente causa de incidencia de inhibición, pues evidentemente las circunstancias anotadas pueden hacer a este Juzgador sospechoso de parcialidad en perjuicio de la apoderada judicial accionante en amparo constitucional.
Al respecto la doctrina al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
“….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
En cuanto a la imparcialidad de los jueces se pronuncio la Sala Constitucional en sentencia Nº 144, de fecha 24 de marzo de 2000, en la que señaló lo siguiente:
“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar.” (Subrayado y Negrillas Nuestras).
En este sentido, la ley adjetiva laboral establece en su artículo 31 una serie de causales taxativas que permite que un juez se abstenga de conocer alguna determinada causa, y dicho artículo expresamente establece:
“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno e algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio.”
Así las cosas, del análisis de la norma anteriormente transcrita sin duda puedo manifestar que no me encuentro incurso en los supuestos establecidos en la misma, sin embargo, ante tal circunstancia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2140 expediente 02-2403 de fecha 07/08/2003, en la cual con respecto a las causales de inhibición y recusación se estableció:
“…. En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10ª edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616).
(Omissis)
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.”(Negrillas agregadas por esta Alzada)
En cumplimiento del deber jurídico impuesto por la ley, me inhibo de conocer de la presente causa de incidencia de inhibición, pues evidentemente las circunstancias anotadas pueden hacer a este Juzgador sospechoso de parcialidad de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se levanta esta acta, se ordena, formar cuaderno de inhibición y remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para que proceda a la distribución del presente asunto entre los demás Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para el conocimiento y decisión de la inhibición planteada.
El Juez,
OSBALDO JOSE BRITO ROMERO
La Secretaria,
GABRIELA PARRA ABREU
ASUNTO: VH02-X-2011-000026
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