REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2010-000846.

Parte Actora: ALCIDES JOSÉ PORTILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.453.096 domiciliado en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462.


Parte Demandada: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, SA (Z&P) y al GRUPO DE EMPRESAS conformado por ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, SA (Z&P) y GASODUCTO VENEZOLANO COLOMBIANO GVC, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: RAXELY ANDREINA GUTIERREZ PRIMERA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.609.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, cinco (5) de mayo de dos mil once (2.011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALCIDES JOSÉ PORTILLO JIMENEZ actuando como parte actora asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, así como el abogado en ejercicio DAVID CHACON, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte
demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador únicamente en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día Viernes 13 de mayo de 2011 por ante la URDD de este circuito Judicial, no quedando a deber nada por esta reclamación al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber por los conceptos reclamados en este procedimiento”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se archiva el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abog. JANNETH RIVAS
SECRETARIA
LBA/JR.