REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-L-2010-001212.
Parte Actora: EMILIA ROSA MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.857.695 domiciliada en Bachaquero del Estado Zulia, actuando en su condición de progenitora de su difunto hijo JEAN CARLOS MENDOZA MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.046.084.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: FERNANDO RUBIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.509.
Parte Demandada: ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA LUCHADORES DE BACHAQUERO, RS, domiciliada en Bachaquero del Estado Zulia.
Abogada Asistente
de la Parte Demandada: MARIANNER MORALES GONZALEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.250.
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2.011), siendo las 9:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma la ciudadana EMILIA ROSA MOLLEJA actuando como parte actora, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO RUBIO, así como los ciudadanos JOSÉ MANUEL ORDOÑEZ MARRUFO y AUGUSTO JOSÉ COLINAS, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 19.150.352 y V- 3.244.182, respectivamente actuando como representantes de la parte demandada, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANNER MORALES GONZALEZ. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este
estado la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Bs. 10.000, el cual fue realizado por ante la Notaria Pública de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según documento que se agrega a las actas procesales, un segundo pago por la cantidad de Bs. 25.000,00 los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 00061519 de fecha 17 de mayo de 2011, a nombre de la ciudadana EMILIA ROSA MOLLEJA, girado contra el Banco Provincial sucursal Bachaquero, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ciudadana reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:
Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.