REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, nueve de mayo de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP21-L-2011-000230
Parte Actora: JOSE RAFAEL MEDINA COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.732.718, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte actora: YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, AURA MARIA MEDINA, YENNILY VILLALOBOS, JOHANNA ARIAS, JHON MOSQUERA, MIGNELY DIAZ, abogados .
Parte Demandada: FRIGORIFICO EL MUNDO DE LAS CARNES con domicilio en la Carretera “H”, con Esquina Calle La Plata, Local # 02, al lado de Taxi la “H” en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la
parte demandada: MARY J. COLINA DE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34561.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, 09 de Mayo de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Apertura, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE RAFAEL MEDINA COLINA, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado: JOHN MOSQUERA, inscrito en el n° 115.134, así como el ciudadano EDGAR MAURICIO ZAMBRANO ARENAS, portadora de la cédula de identidad nro. V.- 3.651.304, en su carácter de Propietario de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARY J. COLINA DE HERNANDEZ, quien consigna en este acto copia simple fotostática de Acta Constitutiva-Estatutos de la Sociedad Mercantil, en siete folios, para ser agregada a las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la representación de la empresa demandada con la asistencia antes dicha expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 3.530,07), suma ésta que corresponde al pago total de lo Convenido , dicha cantidad será cancelada en la fecha convenida el Lunes 11/07/2011, dicho pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho; con dicha cancelación no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la ciudadana actora con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la demandada por cuanto estoy conforme con las mismas en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. Vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido por ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
PARTE ACTORA Y APODERADO
JUDICIAL:
PROPIETARIO DE LA DEMANDADA Y
ABOGADA ASISTENTE:
Abg JANETH RIVAS
SECRETARIA