REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Once ( 2011).
ASUNTO : VP21-S-2011-000063
Parte Consignante: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, SA, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Apoderado
de Parte Consignante: LISEY LEE , Abogada en ejercicico , inscrita en el inpreabogado bajo el número 84322.
Parte Consignataria : DOUGLAS VILCHEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.733.661, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogada Asistente de
la parte Consignataria: JAZIR CAMINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.427.
Motivo: Consignación de Conceptos Laborales.
Hoy, veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Once (2011 ), siendo las 01: 04 p.m , comparecieron la Parte Consignante sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, SA por intermedio de su apoderada judicial la abogada en ejercicio LISEY LEE , lo cual consta en actas, así como también la Parte Consignataria Ciudadano DOUGLAS VILCHEZ, asistido por su Abogada JAZIR CAMINO, quienes solicitaron al Tribunal fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 3 folios útiles y 01 anexo. Seguidamente expone la parte consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte consignataria la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de Gerencia N° 01101806 de la Institución Bancaria Mercantil Banco Universal sucursal ciudad Ojeda, a la orden del Ciudadano DOUGLAS VILCHEZ, de fecha 18-05-11 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos transados en dicho escrito por el trabajador en este asunto y la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, SA parte consignate. En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte beneficiaria quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte consignante en este acto en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por el concepto objeto de la transacción”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento de lo acordado en dicho escrito transaccional. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada, y en virtud del cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E
PARTE CONSIGNATARIA Y ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE:
Abg NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
MAC/NM
Quien Suscribe Abog. NORELIS MINDIOLA, adscrita a este Juzgado hace constar que las Copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2.011).
La Secretaria