REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Asunto: VP21-L-2010-001031.

Parte Actora: YONNITT ANTONIO YANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.080.685 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: NESTOR RUBIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.630 .


Parte Demandada: AUTOMOTRIZ COLOR CENTER, C.A, ubicada en la Carretera N con Esquina, Avenida 41, Ciudad Ojeda Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderado Judicial de la
Parte Demandada: ELIBETH MORENO y ALFREDO COLMENARES, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 56.849 y 34.969 respectivamente.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 25 de mayo de 2011, presente en la sala de éste Despacho, a los fines de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparece el ciudadano YONNITT ANTONIO YANES, actuando en su condición de parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NESTOR RUBIO, así como también comparecieron los abogados en ejercicio ALFREDO COLMENARES Y ELIBETH MORENO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg: MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte demandada, exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de
Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenidos, dicha cantidad será cancelada de la manera siguiente: 1) En este mismo acto se entrega a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), en cheque n° 41393803 girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), a favor del ciudadano : YANES MAS Y RUBI YONNITT ANTONIO; y las cantidades restantes se cancelarán en DOS (02) cuotas de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo); en las siguientes fechas: 07/07/2011; y 08/08/2011;, dichos pagos serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto laboral”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asimismo, se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas presentadas en la apertura de la fase preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3ERO. DE S.M.E.

PARTE DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL:



APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA:



Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/NM.

Quien Suscribe Abog. NORELIS MINDIOLA, adscrita a este Juzgado hace constar que las Copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2.011).



La Secretaria