REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, trece de mayo de dos mil once
200º y 151º

Asunto: VP21-L-2010-000467.

Parte Actora: GLEIVIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.083.977, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de No se constituyó apoderado judicial alguno.
La Parte Actora:


Parte Demandada: Sociedad Mercantil POSADA Y SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. (P & S), ubicado en sector Puerto Escondido, Urbanización La Cañaíta, entrando por la Estancia Municipio Santa Rita, Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ROGER VASQUEZ y RAIDA NUÑEZ , venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 104.778 y 99.863 respectivamente .



Motivo: Accidente de Trabajo

Sentencia Interlocutoria:



Comienza el presente procedimiento en fecha 08 de Abril de 2010, mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por el ciudadano GLEIVIS JOSE ROJAS DIAZ actuando en su condición de parte actora debidamente asistido por la profesional del derecho abogada YESICA GONZALEZ en contra de la Sociedad Mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A solidariamente con la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA) Por motivo de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

En fecha 13 de mayo de 2.011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora, únicamente estuvo presente la representación judicial de la parte demandada. Ahora bien, observa quien juzga, que en fecha: en fecha 10/12/2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Cabimas, emitió decisión en cuanto al desistimiento del llamamiento realizado a la empresa Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), en el entendido que la mencionada empresa ya no es parte en el presente proceso.


En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano GLEIVIS JOSE ROJAS DIAZ, contra la SOCIEDAD MERCANTIL POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A, por motivo de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, trece (13) de mayo de dos mil once (2.011). Siendo las 03:20 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
MAC/JR





Quien suscribe, Abogada JANETH RIVAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2010-000467 seguido por el ciudadano (a) GLEIVIS JOSÉ ROJAS DÍAZ contra la empresa: PDVSA y POSADA Y SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. por: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral), copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 13 de Mayo de 2011.


LA SECRETARIA