REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Once (2011 ).
201º y 152º

ASUNTO : VP21-L-2011-000376


Parte Actora: ENRIQUE GERONIMO ROQUE CARRILLO, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 3.761.036, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Miranda , del Estado Zulia
Abogado Asistente
de la parte actora.-
EMIL GUSTAVO DÍAZ CHACIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°28463.

Parte Demandada:
INVERSIONES AZUL COMPAÑIA ANONIMA (INVERAZULCA), domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

Representante de la
Parte Demandada: YESENIA YSABELPAZ DE BRACHO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.967.311, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Baralt, del Estado Zulia, en su condición de Director gerente de la empresa demandada.


Abogada asistente del Re-
Presentante de la parte
demandada: ALANNY AMILIA JOSEFIA DIAZ OQUENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 60201.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales


Hoy, Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Once (2011 )., siendo las 12 : 40 p.m , comparecieron la parte actora Ciudadano ENRIQUE GERONIMO ROQUE CARRILLO, asistido por el Abogado en ejercicio EMIL GUSTAVO DÍAZ CHACIN, así como también compareció la Ciudadana YESENIA YSABELPAZ DE BRACHO , en su condición de Director gerente de la empresa demandada INVERSIONES AZUL COMPAÑIA ANONIMA (INVERAZULCA), según consta en documento constitutivo que corre inserto en actas, asistido por la abogado en ejercicio ALANNY AMILIA JOSEFIA DIAZ OQUENDO, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan por escrito constante de 08 folios útiles el cual lo dan por reproducido en este acto. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: : "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad (20.030,00 = 10.416,02 + 3.580,20 + 1.033,78 + 5.000,00 ) de VEINTE MIL TREINTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 20.030,00), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque Cuatro (04) cheques no endosables, asi : el Primero N° 14355350 de la Institución Bancaria Banesco, cuenta N° 0134-0692-80-69211007475 , a la orden del Ciudadano ROQUE ENRIQUE, de fecha 12-05-11, por la cantidad Bs. 10.416,02; El segundo N° 40355352 de la Institución Bancaria Banesco, cuenta N° 0134-0692-80-69211007475 , a la orden del Ciudadano ROQUE ENRIQUE, de fecha 29-04-11, por la cantidad Bs. 3.580,20 ; el Tercero N° 47355353 de la Institución Bancaria Banesco, cuenta N° 0134-0692-80-69211007475 , a la orden del Ciudadano ROQUE ENRIQUE, de fecha 29-04-11, por la cantidad Bs. 1.033,78 ; y el cuarto cheque N° 49345615 de la Institución Bancaria Banesco, cuenta N° 0134-0692-80-69211007475 , a la orden del Ciudadano ROQUE ENRIQUE, de fecha 13-05-11, por la cantidad Bs. 5.000,00, de los cuales se consigna copia simple de los mismo para ser agregada a actas que hacen un total de Bs. 20.030,00 (10.416,02 + 3.580,20 + 1.033,78 + 5.000,00 ). Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por enfermedad profesional aquí demandada y por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivada de la prestación de servicio se le cancela al trabajador , dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos aquí transados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiestamos expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en el referido documento transaccional, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos y condiciones establecidos en el mismo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito, si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



REPRESENTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE







Abg NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA




JSR/jsr