REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Once (2011 ).
200º y 151º

ASUNTO : VP21-L-2011-000360


Parte Actora: ANIBAL AQUILES FRANZESE GONZÁLEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.081.919, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Joaquín , del Estado Carabobo.
Abogado Asistente
de la parte actora.-
JAZIR CAMINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126427

Parte Demandada: OPSA OPERADORA PORTUARIA, S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



Abogada Apoderada de
la parte demandada: LUISA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 141669 Y OTROS

Motivo: Enfermedad Profesional.


Hoy, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Once (2011 ), siendo las 12 : 20 pm , comparecieron la parte actora ANIBAL AQUILES FRANZESE GONZÁLEZ, asistido por la abogada en ejercicio JAZIR CAMINO , así como también compareció la abogada en ejercicio LUISA LOPEZ, , en su condición de apoderada judicial de la parte demandada OPSA OPERADORA PORTUARIA, S.A , lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan por escrito constante de 16 folios útiles el cual lo dan por reproducido en este acto mas 03 anexos . Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad (209.922,98 = 128.926,12 + 38.331,86 + 42.665,00) de DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 209.922,98 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque dos (02) cheques de gerencia asi : el Primero N° 07513805 de la Institución Bancaria Banesco, cuenta N° 0134-0075-01-2120210001 , a la orden de la Ciudadana FRANZESE GONZÁLEZ ANIBAL, de fecha 11-05-11, por la cantidad Bs.128.926,12 ; y el segundo N° 00060838 de la Institución Bancaria Banco Provincial, cuenta N° 0108-0324-14-0900000016 , a la orden de la Ciudadana FRANZESE GONZÁLEZ ANIBAL, de fecha 04-05-11 , por la cantidad Bs.38.331,86 , de los cuales se consigna copia simple de los mismo para ser agregada a actas que hacen un total de Bs.167.257,98 (128.926,12+38.331,86) mas la cantidad de 42.665,00 que se encuentran depositado en un fideicomiso constituido en le Banco Provincial que la empresa recompromete a liberar para que le sean entregados al Trabajador . Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por enfermedad profesional aquí demandada y por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivada de la prestación de servicio se le cancela al trabajador , dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos aquí transados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en el referido documento transaccional, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo acorado. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos y condiciones establecidos en el mismo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de convenido transaccionalmente .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Abg NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA



JSR/jsr