JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 29 de marzo de 2011
200° - 152°
Exp. N° 731-07
En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente AGENCIA DE FESTEJOS Y DEPÓSITOS CAÑA BLANCA, C.A. en contra de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 09 de noviembre de 2010 este Tribunal admitió temporalmente el mencionado recurso, y declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenándose notificar de la expresada decisión.
El 20 de enero de 2011 se recibió oficio G.G.L. C.O.R. O.R.O No. 004116 de fecha 13 de diciembre de 2010 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República. En fechas 26 de enero y 03 de febrero de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones de la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, y de la contribuyente Agencia de Festejos y Depósito Caña Blanca, C.A., recibido, firmado y sellado por el ciudadano Luis Alberto Sulbaran, portador de la cédula de identidad No. 7.761.483.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el lapso que establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se vencieron el 25 de febrero de 2011.
En virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la mencionada sentencia de fecha 9 de noviembre de 2010, este Tribunal declara firme dicha sentencia, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria Temporal,


Abog. María Ignacia Añez.


Resolución No. _______ - 2011.-
RLB/mtdlr.-