JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 29 de marzo de 2011
200° - 152°
Exp. N° 617-06
En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente DEPOSITO DE LICORES POLO NORTE, C.A. (POLNORTE) en contra de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 14 de julio de 2010 este Tribunal admitió temporalmente el mencionado recurso, y declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenándose notificar de la expresada decisión.
El 23 de septiembre de 2010 se recibió oficio G.G.L. C.O.R. O.R.O No. 002654 de fecha 12 de agosto de 2010 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República. En fechas 07 de octubre de 2010 y 03 de febrero de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones de la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, y de la contribuyente Agencia de Depósito de Licores Polo Norte, C.A., recibido, firmado y sellado por el ciudadano Pedro García, portador de la cédula de identidad No. 5.842.063.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el lapso que establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se vencieron el 25 de febrero de 2011.
En virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la mencionada sentencia de fecha 14 de julio de 2010, este Tribunal declara firme dicha sentencia, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria Temporal,


Abog. María Ignacia Añez.


Resolución No. _______ - 2011.-
RLB/mtdlr.-