JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 28 de marzo de 2011
200° - 152°
Exp. N° 601-06
En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente PALMIHIELO, C.A. en contra de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 14 de enero de 2011 este Tribunal admitió temporalmente el mencionado recurso, declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenándose notificar de la expresada decisión.
En fecha 17 de febrero de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República. Adicionalmente, el 28 de febrero de 2011 se recibió oficio G.G.L. C.O.R. O.R.O No. 004751 de fecha 11 de febrero de 2011 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
En razón de lo anterior, se considera que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente cumplida; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 15 de marzo de 2011.
En virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la mencionada sentencia de fecha 14 de enero de 2011, este Tribunal declara firme dicha sentencia, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria Temporal,


Abog. María Ignacia Añez.



Resolución No. _______ - 2011.-
RLB/mtdlr.-