REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 1181-10
Admisión de Pruebas
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (1) folio útil, presentado en fecha 23 de febrero de 2011, por la ciudadana PAMELA VICTORIA BERENDIQUE BENAVENTE, portadora de la cédula de identidad No. 9.716.662 en su carácter de Presidenta de la contribuyente PROTECCIÓN PRIVADA, C.A. (PROPRICA), asistida por el abogado Geraldo Perozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.830; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas por la recurrente las cuales se contraen a la invocación del mérito de las actas y a la ratificación de los documentos consignados, dejando a salvo la valoración que de las actas se haga en la definitiva.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maria Ignacia Añez.
Resolución No. _______ - 2011.-
RLB/an.-
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