REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión Recurso Contencioso Tributario (subsidiario)
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria en fecha 4 de mayo de 2010, por el ciudadano FERNANDO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-13.830.184 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.798, posteriormente fue presentado escrito de reforma del libelo recursivo por parte del profesional del derecho DARIO ROMERO DELGAD, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 9.711.59 ambos con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “PUBLICIDAD ONE WAY & ASOC, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 2 de junio de 1.997, bajo el No 6 Tomo 45-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No J-30451477-8 Contra: La Resolución Culminatoria de Sumario No. SNAT-INTI GRTI-RZU-DSA-2008-500028 de fecha 6 de agosto de 2.008 y notificada a la contribuyente en fecha 7 de agosto de 2.008, emanada de la Gerencia de Tributos Internos y de la Jefa de la División de Sumario Administrativo de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
De la Competencia
Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra acto administrativo emanado de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
Antecedentes Administrativos:
De los recaudos acompañados a las actas se observa que, la sociedad mercantil PUBLICIDAD ONE WAY & ASOC. C.A, ejerció Recurso Jerárquico contra la Resolución Culminatoria de Sumario No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2008-500028, de fecha 6 de agosto de 2.008 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, en virtud de lo cual la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0036 de fecha 18 de febrero de 2.010 resolvió declarar SIN LUGAR el referido recurso en consecuencia se confirmó el acto administrativo emanado de la Administración Regional, contenido en todas sus partes. En razón de la mencionada declaratoria, ejerce subsidiariamente el Recurso Contencioso tributario de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario “con el objeto de hacerlo operar contra el acto administrativo que expresa o tácitamente denegará aquel recurso gubernativo”
Ulteriormente, en fecha 13 de julio de 2.010, la ciudadana Maria Ignacia Añez, en su carácter de Jueza Temporal de este Despacho Judicial se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de julio de 2.010, se dictó auto dejando sin efecto los oficios de notificaciones Nos. 396-2010, 397, 2010 y 398-2010 dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia en las materias Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de ordenar el proceso y preservar la celeridad procesal.
En fecha 27 de abril de 2.010, se libraron oficios Nos.439-2010 y 440-2010, dirigidos al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana y al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, respectivamente. Dichos oficios fueron consignados por el Alguacil de este Despacho Judicial en fechas: 30-07-10 y 28-09-10 (Procuradora General y Gerente Regional del SENIAT).
En fecha 6 de octubre de 2.010, se recibió oficio No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-2010-E-000296 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 12 de julio de 2.010, anexo al cual acompaña expediente administrativo relativo al presente Recurso Contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria- Asimismo, visto el auto dictado en fecha 21 de julio de 2.010, se indicó que un a vez conste en actas la remisión del referido recurso, se ordenaría la notificación de las partes.
En fecha 17 de noviembre de 2.010, se recibió escrito de reforma de demanda consignado por el profesional del derecho DARIO ROMERO DELGADO, identificado con la cédula de identidad No. 9.711.592 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente.
Posteriormente en fecha 11 de enero de 2.011, se libraron los oficios Nos. 008-2011, 009-2011 y 010-2011 dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia en las materias Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Interpuesto el presente Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiario, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como siendo hoy el último día del lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado primigenio la efectuó la Administración Tributaria a la contribuyente en fecha:7 de agosto de 2.008, en la persona de la ciudadana NATALIA SCHIMILINSKY, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 7.818.623 en su carácter de Administradora de la referida sociedad mercantil, en razón de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario en concordancia con el numeral 2° del artículo 162 eiusdem, dicha notificación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada.
Cabe señalar que verificado en actas el carácter subsidiario del presente Recurso Contencioso Tributario y la subsecuente remisión del expediente administrativo por parte de la Administración Tributaria, es menester señalar, que dada la naturaleza subsidiaria del presente recurso, se evidencia la inexistencia de presupuestos para la configuración de la causal de caducidad del plazo para ejercer el recurso previsto en el artículo 266 eiusdem; en razón de lo cual este Operador Justicia en aras de resguardar la celeridad procesal y el derecho de las partes declara tempestivo el presente Recurso Así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora “PUBLICIDAD ONE WAY & ASOC, C.A” recurre contra: La Resolución Culminatoria de Sumario No. SNAT-INTI GRTI-RZU-DSA-2008-500028 de fecha 6 de agosto de 2.008 y notificada a la contribuyente en fecha 7 de agosto de 2.008, emanada de la Gerencia de Tributos Internos y de la Jefa de la División de Sumario Administrativo de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se determinaron diversas objeciones fiscales en el cumplimiento de las obligaciones de carácter sustancial y formal en materia de Impuesto Sobre la Renta, para el período fiscal comprendido desde el 1-1-2005 al 31-12-2005
Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 3º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico en los casos de actos de efectos particulares. En el presente caso, la actora ““PUBLICIDAD ONE WAY & ASOC, C.A recurre judicialmente contra Resolución Culminatoria anteriormente identificada que resuelve su recurso jerárquico por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En la presente causa las ciudadanas NATALIA JOSEFINA CHIMILINSKY y MARIA EUGENIA SOLANO GONZALEZ, identificadas con las cédulas de identidad Nos. 7.818.623 y 6.907.852 con los caracteres de Directoras de las sociedad mercantil “PUBLICIDAD ONE WAY & ASOC, C.A” confirieron poder al ciudadano FERNANDO DAVID ATENCIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. V-13.830.187 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.798 “…(…)…para que represente y sostenga los derechos e intereses de nuestra representada. Por ante los Tribunales de toda la República, en todas las instancias, grados e incidencias de las causas en la que pueda tener…(…)…” (Instrumento poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo en fecha 8 de noviembre de 2.004, bajo el No. 68 Tomo 184 de los libros de Autenticaciones de llevados por la referida Notaria). Asimismo en fecha 7 de mayo de 2.010, el abogado FERNANDO DAVID ATENCIO MARTINEZ, antes identificado sustituyó poder pero reservándose su ejercicio en los abogados en ejercicio DARIO ROMERO, DARIO ROMERO DELGADO ANTONIO URDANETA GUTIÉRREZ, AZALIA ROSA FUENMAYOR SÁNCHEZ y MARIA ANGELICA ESPINA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. 1.690.451, 9.711.592, 4.592.535, 18.394.045 y 5.825.887 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 7.780, 51.623, 20.244, 140.441 y 107.306, respectivamente, sustitución que fue certificada por la Secretaria natural del presente Despacho Judicial a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostentan dichos ciudadanos, este Tribunal estima que los representantes de la actora FERNANDO DAVID ATENCIO MARTINEZ y DARIO ROMERO DELGADO tienen legitimidad suficiente para representar a la recurrente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción En su escrito recursivo, el ciudadano DARIO ROMERO DELGADO
manifiesta que actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil antes identificada, Por lo que no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho ciudadano este Tribunal estima suficiente la representación que se atribuyen, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria por la recurrente “PUBLICIDAD ONE WAY & ASOC, C.A Contra: La Resolución Culminatoria de Sumario No. SNAT-INTI GRTI-RZU-DSA-2008-500028 de fecha 6 de agosto de 2.008 y notificada a la contribuyente en fecha 7 de agosto de 2.008, emanada de la Gerencia de Tributos Internos y de la Jefa de la División de Sumario Administrativo de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Aún cuando esta decisión sale en término se ordena notificar a la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo A. Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abg. Maria Ignacia Añez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2011.-
La Secretaria,
RLB/ebjg.-
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