JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 22 de marzo de 2011
200° - 152°
Exp. N° 299-05
En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por PACO ALQUILER, S.R.L. en contra de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 01 de junio de 2005 este Tribunal homologó y dio por consumado el desistimiento del mencionado recurso, realizado por el ciudadano Francisco Pumar Blanco en su carácter de Administrador de la contribuyente, y se le dio el carácter de cosa juzgada al expresado desistimiento; ordenándose notificar de la misma.
En fecha 14 de junio de 2005, se libró oficio dirigido a la Procuradora General de la República. El 17 de enero de 2011 este tribunal dictó auto ordenando dejar sin efecto la notificación librada, y librar nuevas notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República y a la Administración Tributaria Regional.
Los días 17 y 21 de febrero de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó los oficios dirigidos a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, recibido, sellado y firmado por el abogado Gerardo Luzardo.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 17 de marzo de 2011.
En razón de lo cual, y en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2005, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria Temporal,
Abog. María Ignacia Añez.
Resolución No. _______-2011.-
RLB/mtdlr.-
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