REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de marzo de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2010-0000574
Vista la diligencia presentada por el ciudadano NELSON AQUILES MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.045.108, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ISABEY SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.599, mediante la cual desiste del presente procedimiento y se reserva el derecho de intentar nuevamente la acción correspondiente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada.
EL JUEZ
DR. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
LA SECRETARIA
ESM/rdr.-
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