REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011).-
Años: 200º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000032
PARTE ACTORA: HENDRY DEL JESÚS FRONTADO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CANDINELLYS PINTO y JAIRO MARCANO.
PARTE DEMANDADA: BANCO PLAZA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA LUCIA ZULUAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000032, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano HENDRY DEL JESÚS FRONTADO, portador de la cédula de identidad número 11.142.196, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por los Abogados CANDINELLYS PINTO y JAIRO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 149.860 y 100.563; y por la parte demandada, BANCO PLAZA, comparece el Abogado DANIEL ALEXANDER CASTRO KOCHEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.283, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, Sabana Grande, en fecha 26-01-2011, quedando anotado bajo el número 15, tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, la Empresa demandada BANCO PLAZA; reconoce el contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito entre las partes, así como la procedencia de los conceptos demandados, de conformidad con el articulo 110 de la Ley Orgánica de Trabajo, en este sentido y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones y la Empresa ofrece cancelar al trabajador HENDRY DEL JESÚS FRONTADO, la cantidad de DIEZ MIL CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.050,00), por concepto de Indemnización prevista en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para ser cancelado en este acto mediante Cheque de Gerencia Banco Plaza, Número 00472421 por la suma antes menciona, a nombre del ciudadano HENDRY DEL JESÚS FRONTADO; presente el trabajador antes identificado, debidamente asistidos por los abogados CANDINELLYS PINTO y JAIRO MARCANO, declaran estar de acuerdo con el monto ofertado y manifiesta, no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, así mismo declara recibir el cheque antes identificado. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


ESM/Pdm/er.-