REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011).
Años: 200º y 152º


ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000542
PARTE ACTORA: JESÚS GREGORIO FLÓREZ SOLANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. FREDDY DEL JESÚS GARCÍA
PARTE DEMANDADA: EMPRESA “SIGO, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000542, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, constatándose la comparecencia del ciudadano JESÚS GREGORIO FLÓREZ SOLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.540.362, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado FREDDY DEL JESÚS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.820, según se evidencia de Instrumento Poder de fecha 11 de octubre de 2.010, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 24, Tomo 162 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho; y por la parte demandada, Empresa “SIGO, C.A.”; comparece el Abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado Nº 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 07 de agosto de 2.006, quedando anotado bajo el N° 22, Tomo 125, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano JESÚS GREGORIO FLÓREZ SOLANO, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa “SIGO, C.A.”., desde el día 26-06-2007, desempeñando el cargo de VENDEDOR, laborando hasta el día 23-06-2009, fecha en la cual fue despedido, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, cuyos conceptos se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses y Alícuotas de Bonificación de fin de Año, cuyos montos se da aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, los conceptos demandados; no obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes discutidos los puntos controvertidos concluyen que al trabajador le corresponde la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) por la totalidad de los conceptos demandados, como quiere que tiene depositado en fideicomiso la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.923,45) y cantidad restante de QUINCE MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.076,550), serán pagaderos en dos cuotas, la primera de CINCO MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.076,55) el día 04-04-2011 y la segunda de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), el día 20-05-2011 a nombre del demandante. TERCERA: Presente el trabajador, antes identificado, debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogado FREDDY DEL JESÚS GARCÍA, declaran que aceptan los pagos antes identificados, en los términos expuestos por éste y que una vez conste en autos los pagos acordados nada quedará a deberle la empresa demandada, por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. -
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


ESM/PDM/yi.-