REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011).
Años: 200º y 152º


ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000027
PARTE ACTORA: DOMINGO ALBERTO GIL PORRA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, ANA KARINA DÍAZ, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, KEILA CONTRERAS, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELÁSQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, LUISANA MARTÍNEZ, ELVIRA SOLANO, ENILJOS DÍAZ LÓPEZ, ELVIRA SOLANO, BENJAMÍN ALVINO0 MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: ACERO MATERIALES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FÉLIX RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000027, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano DOMINGO ALBERTO GIL PORRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.224.078, representado por la Abogada CHAMES MARÍA NAKAD C., inscrita en el Inpreabogado N° 106.856, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segundo de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 08-11-2010, quedando anotado bajo el N° 03, Tomo 179 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada Empresa ACERO MATERIALES, C.A., el Abogado en ejercicio FÉLIX RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.357, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 22-07-2010, quedando anotado bajo el N° 55, Tomo 143 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual presenta a efectum- Videndi para su devolución previa certificación en auto.-
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano DOMINGO ALBERTO GIL PORRA, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa ACERO MATERIALES, C.A., desde el día 18-01-1999, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE DEPÓSITO, con un horario comprendido de 07:00.a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 05:00.p.m., laborando hasta el día 30-07-2010, fecha en la fue DESPEDIDO, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, cuyos conceptos se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Intereses de Prestaciones Sociales, Prorrateo de Utilidades cuyos montos se da aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado; no obstante a ello, ambas partes convienen en lo siguiente: que el ciudadano DOMINGO ALBERTO GIL PORRA, le corresponde por el tiempo de servicio prestado como prestaciones sociales y demás conceptos demandados la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.452,00), y como quiera que el mismo le fue pagado como anticipo la cantidad de ONCE MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.032,00), y en virtud que tiene depositado en OFERTA REAL DE PAGO asignada bajo el N° OP02-S-2010-000025 cursando por ante este Juzgado la cantidad SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.920,00), se le queda a deber la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), suma está que será cancelada en fecha 25-03-2011. TERCERA: Presente el trabajador, antes identificado, debidamente representado por la Abogada CHAMES MARÍA NAKAD, declaran que aceptan el pago ofrecido por el Apoderado Judicial de la empresa demandada ACERO MATERIALES, C.A., antes identificado, en los términos expuestos por éste y que una vez conste en autos el pago acordado nada quedará a deberle la empresa demandada, por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago antes referido.-
EL JUEZ,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.







LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.




ESM/PDM/yi.-