REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º

ACTA DE TRANSACCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-00652
PARTE ACTORA: HAROLDO JOSÉ ROJAS VÁSQUEZ
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMIÑA BRITO SALAZAR y ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ ABAD.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo de 2011, a los fines de presentar transacción laboral, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, el ciudadano HAROLDO JOSÉ ROJAS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.939.848, actuando en su propio nombre y representación y el Abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.520, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.088.490, según se evidencia de Poder Apud-Acta debidamente otorgado por ante la coordinación de secretaria en fecha 09-02-2011. El Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
Iniciada la prolongación de la Audiencia, las partes exponen, Primero: La parte actora en el libelo de demanda solicita el pago de los conceptos: diferencia de antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas e intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyos montos se dan por reproducidos en este acto. Segundo: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual consignan en este acto para que forme parte de la presente acta, en dicho acuerdo la parte demandada ofrece cancelar al ciudadano HAROLDO JOSÉ ROJAS VÁSQUEZ, antes identificado, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.7.000,00), mediante cheque girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, número 75924092, de fecha 15-03-2011; como pago total y definitivo que pone fin al presente juicio. Tercero: El ciudadano HAROLDO JOSÉ ROJAS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.939.848, actuando en su propio nombre y representación, una vez oída la propuesta presentada por el abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ ABAD, acepta la misma, en las condiciones y términos antes expuestos, con lo cual, una vez hecho efectivo el pago acordado, nada tiene que reclamarle a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto. En tal virtud, ambas partes solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación respectiva, dar por terminado el presente juicio. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se hace devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO




ESM/ZCR/ldm.-