REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º

ACTA DE DESISTIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000436
PARTE ACTORA: CIRILO ALEJANDRO GONZÁLEZ REYES (NO COMPARECIÓ).
APODERADOS JUDICIALES POR LA PARTE ACTORA: ABOGADOS MARYS ROMERO, CHAMES NAKAD, MARÍA GABRIELA MORENO y OTROS…(NO COMPARECIERON).
PARTE DEMANDADA: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000436, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ninguna de las partes, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO
ESM/ZCR/ldm.-