REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2010-000658
Visto el libelo de demanda corregido, presentado en fecha once (11) de marzo de dos mil once (2.011), por la Abogada Dominga Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.650, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.860.876. Este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, observa que la parte actora no cumplió con la debida subsanación del libelo de la demanda, en virtud de que el accionante debió indicar en el despacho saneador dictado en fecha 15-12-2.010 lo siguiente: Debe señalar de manera expresa cuales son los días domingos trabajados que no le fueron pagados e igualmente explicar todo lo relacionado con el bono nocturno de cómo obtuvo el monto reclamado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho del demandante de volver a intentar su demanda de manera inmediata. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
El Juez
Dr. Euclides Salazar Mata
La Secretaria
Abg.
ESM/jrm.-
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