REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2009-001322
PARTE ACTORA: JUAN ALEXANDER PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.979.094.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.049.
PARTE DEMANDADA: TUBOS DE VENEZUELA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 90.469.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 30 de Marzo de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano JUAN ALEXANDER PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.979.094, junto a su apoderado judicial, Abg. JUAN CARLOS DÍAZ. Por la demandada comparece su apoderado judicial abogado ROGER RODRIGUEZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral y la fecha de ingreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales por motivo del Accidente de Trabajo que le corresponden al trabajador, los cuales arrojan el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000,00), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día 16 de Mayo de 2011, mediante Cheque a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil. Dicha mediación incluye los siguientes conceptos demandados:
a)- Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente.
b)- Daño Moral.
c)- Hecho Ilícito.
d)- Lucro Cesante.
e)- Daño Emergente.
f)- Indemnizaciones Objetivas y Subjetivas.
g)- Cualquier otra indemnización derivada del Accidente de Trabajo.


SEGUNDO: La parte accionante junto a su apoderado judicial toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos que a continuación se desglosan ni por ningún otro concepto:

a)- Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente.
b)- Daño Moral.
c)- Hecho Ilícito.
d)- Lucro Cesante.
e)- Daño Emergente.
f)- Indemnizaciones Objetivas y Subjetivas.
g)- Cualquier otra indemnización derivada del Accidente de Trabajo.


TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Marlyn Lorena Principal






EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,