REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Expediente N° 3.860-11
Cobro de Bolívares (intimación).

Demandante: DIANA ALEJANDRA OCANDO MOLINA., titular de la cédula de identidad N° 17.689.981, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 140.811, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana DIEGO SPITALERI MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.023.707

Parte Demandada: LUIS HONORIO SIGALA VENEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-1.260.708 y LA SOCIEDAD MERCANTIL CETERIS INVERSIONI, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17 de diciembre de 1.999, bajo el N| 30, tomo 47-a, en la persona de su Director, ciudadano LUIS EDUARDO SIGALA PAPARELLA, titular de la cedula de identidad N° V-11.594.498, de este domicilio.

El presente juicio tuvo su inicio mediante formal demanda incoada el día 13-01-2011, correspondiendo por distribución al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, (folios 1 al 18).
En la misma fecha, se reciben en este Juzgado las presentes actuaciones, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, a fin de que compareciera a este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a pagar las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000.00), monto del capital adecuado.
SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.700,00), por concepto de intereses de mora devengados del capital adeudado, calculados al uno por ciento (1%) mensual hasta el total definitivo cumplimiento de la obligación.
TERCERO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 46.250,00) las cuales corresponden al 25% de la suma demandada. (folios 7 y 8).
A los folios 23 y 24 de este expediente, cursa escritos donde la parte accionada se da por intimada, la cual tuvo lugar el día 04-03-2011.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada, habiendo sido debidamente intimada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, dentro del lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, a formular su oposición al presente procedimiento intimatorio. En tal virtud, se produce el efecto señalado en la citada disposición legal, y en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena proceder en esta causa como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada por Secretaría del presente auto para la carpeta respectiva del Archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Once (2011). Años: 200° y 152°.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero



El Secretario.


Abg. Lucio Torres Armeya

Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Juzgado.
El Secretario.


Abg. Lucio Torres Armeya