REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000733

En fecha 10/08/2.010, los ciudadanos HERNAN ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ y ELIGIA MARGARITA VILLEGAS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.838.988 y V-7.159.950 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada GRACIA PAEZ ALVAREZ, Inpreabogado Nº 117.620, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombre: DAVID HERNAN RODRIGUEZ VILLEGAS y DALIANA ALEXANDRA RODRIGUEZ VILLEGAS, hoy mayores de edad. Acompañó actas de nacimiento y de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 31/01/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal en fecha 21/02/2011 y consta los folio quince (15) y dieciséis (16) del expediente. En fecha 25/02/2.011, la abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifestó que no tenia nada que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------- UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos/ HERNAN ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ y ELIGIA MARGARITA VILLEGAS BETANCOURT, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral , bajo el N° 182, folio 292 VTO, en fecha diecisiete (17) de Abril del año 1986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). AÑOS: 200° y 152°.



El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publico siendo las: 11:56am

La Sec.,