REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000094


Vista la Transacción celebrada entre las partes, presente por la parte actora el abogado JUAN CUESTA, Inpreabogado Nº 2.287 y por la parte demandada, los ciudadanos DAVID GERARDO INFANTE AGUILAR y DESIREE CASTILLO MELENDEZ, asistidos por el abogado MANUEL MENDOZA, Inpreabogado Nº 90.106, en fecha 24/03/2.011, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A Pro., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), Nº J-00002962-0, a través de sus Apoderados Judiciales JUAN L. CUESTA y JOSE ERNESTO RIERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 2.287 y 90.132, respectivamente, de este domicilio, contra la Compañía Mercantil denominada D Y D INTERNACIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 14, Tomo 55-A, siendo su domicilio en la cuidad de Barquisimeto Estado Lara, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), Nros. J-31429301-0, representada por su Director ciudadano DAVID GERARDO INFANTE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.776.167, igualmente en su condición de Avalista y Fiador Solidario Principal Pagador y contra la ciudadana DESIREE CASTILLO MELENDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.094.532 igualmente en su condición de Avalista y Fiador Solidario Principal Pagador; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.

La Juez Temporal


ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA

IVBT/Mónica